©Digitalizado por Calinse Leyva.- Dr. Nakazaki, hubo, en su criterio, o no Rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad publica Dr. Nakazaki.- Es muy discutible por lo siguiente, primero para que haya rebelión, la rebelión debe cometerse a través de un medio específico, que es el alzamiento en armas, a través de la historia como es evidente y el sentido común diría, utilizar, lo que siempre se hizo, la Fuerza Armada ( Leyva.- los tanques) o algún tipo de violencia, de algún medio que pueda configurar de alguna manera ser arma, pero un discurso, y nada mas que un discurso difícil que cuadre ahí, por eso es que la Fiscalía recurre a una figura alternativa, la Conspiración para Rebelión, que es solamente el acuerdo, un acuerdo para cometer delito de rebelión, pero ese acuerdo implica cierta seriedad, cierto compromiso, si ese acuerdo no ha sido celebrado con las Fuerzas Armadas, como se podría alzar en armas... o con las Rondas Campesinas o con algún tipo de organización que pudiera en el futuro alzarse en armas, entonces tendría sentido discutir un tema de conspiración... tu y yo, ahora en público nos ponemos de acuerdo para un golpe de estado, hemos celebrado un acuerdo, pero ni tu ni yo tenemos la capacidad de generar algún tipo de peligro, porque jamás vamos a hacer que se alce en armas alguien Leyva.- Pero, perdón, el ejemplo creo que no cuadra porque el (Castillo) era presidente de la Republica Dr. Nakasaki.- Sí, pero él sin la Fuerza Armada no es nada Leyva.- Sí, pero creia que tenia a las Fuerzas Armadas, creia que tenia a todos los Comandantes Generales... Dr. Nakasaki.- Una excelente pregunta, yo puedo creer, pero si yo incurro en un error, puedo querer apuñalar a una persona, pero si la persona ya esta muerta... el problema de la conspiración es un acuerdo idóneo para cometer rebelión, entonces ¿¿¿donde están acusados los comandantes de las Fuerzas Armadas...??? en el caso de la conspiración que intervine, era Montesinos los tres Comandantes dé las Fuerzas Armadas y el Director de la Policía, ese era el acuerdo... Leyva.- Ya, pero no vaya tan rápido por favor, para poder entender bien, ese dia Dr. Nakasaki, el señor Castillo leyó un texto, donde ordenaba cerrar el Congreso, donde ordenaba detener a la Fiscal de la Nación, donde ordenaba reorganizar el Ministerio Publicó, de hecho los congresistas han contado que ellos se autoprotegieron, entonces si hubo reacción para empezar, segundo, el Jefe del Comando Conjunto dijo que nadie... que solo le tenian que obedecer a él, Gomez de la Torre, digamos que salvaguardo, porque ya sabia que si le hacia caso o si alguien le hacia caso entonces se iban presos, como sucedió con los Militares y Fujimori... usted me está diciendo que leyó y como no se concretó, entonces hay que perdonarle... Dr. Nakasaki.- No, no aterrices, una cosa es la responsabilidad política... la responsabilidad constitucional y la responsabilidad penal... yo lo que analizo es estrictamente, primero, rebelión la descarto, porque no se alzo en armas, y querer interpretar. la ley dice que la ley penal se interpreta en lo favorable al procesado, no en lo perjudicial, hoy día José Hurtado Pozo uno de los principales penalistas de la historia del Perú, se ha pronunciado desde Suiza, señalando que no es delito... y si algo tiene Castillo en medio de toda esta pantomima es que logró interesar a Zaffaroni, gran jurista latinoamericano que opino sobre lo mismo, en la academia hay una discusión y yo que he intervenido en el único caso de conspiración que ha habido si comparo los acuerdos Vladimiro Montesinos, poder real, tres Comandantes generales acá es... Leyva.- Pero Bobbio pudo haberlo engañado... pero el General Bobbio lo pudo haber engañado, por algo llamo a... Dr. Nakasaki.- Pero Mili, los acusados ya estan, entonces quienes son, a ver, este Betsy Chavez... Leyva.- Esta el Comandante de la Policía Nacional, General Jesús Venero, esta el Comandante de la Policía Nacional Manuel Lozada esta el teniente de la policía Nacional Ender Infanzón, el General Huerta... Nakasaki.- Pero en que cargos... por ejemplo, el Director de la Policía Nacional contradice, pero bueno, conspiración para el inicio de la rebelión, discutible, pero estamos al inicio del juicio oral, pero hay algo que todos evitan señalar, en los delitos contra el orden constitucional hay una figura que se llama excusa absolutoria, por ejemplo también funciona en loso delitos contra el patrimonio, si tu esposo se lleva tus cosas comete delito contra el patrimonio pero el derecho penal no lo castiga, porque el derecho penal dice, entre familia, entre matrimonio y patrimonio mejor protejo la familia, anda a la vía civil y reclama, pero en la vía penal no puedes, ahi nadie ha comentado que en los delitos contra el orden Constitucional hay una excusa absolutoria que dice, el rebelde, el que ya se alzo en armas, pero se somete a la autoridad o se "fuga", no continua con el delito, esta exento de pena... después de ese discurso, ¿¿¿...que paso con Pedro Castillo...??? (Leyva, se fue a la embajada...) pero se iba con sus bolsitas (Leyva, se iba a la embajada de México...) estaba huyendo, no se iba a la Comandancia de la Fuerza Armada... entonces la excusa absolutoria caería perfecta... ya correcto, me alce en armas... empecé una rebelión, pero me arrepenti... me asuste , me mariconee y me fui corriendo... eso en derecho se llama excusa absolutoria y esta expresamente regulada en el Código Leyva.- O sea, en su criterio.... Dr Nakasaki.- No, eso dice dice la ley, eso no es mi criterio... la ley dice, que si el rebelde, el que se alzó en armas, las depone, se entrega o no continua con el delito, ese delito no se sanciona, esa es la excusa absolutoria... hay delito, pero no hay sanción... porque se le tiende un puente de plata al delincuente... arrepientete... arrepientete... no continues... te has levantado en armas, vas a cometer un golpe de estado... no sigas... no sigas.. depón las armas... si eso se aplica al que se alza en armas y no lo castiga porque depone... el que se lanza un discurso y se va corriendo porque tiene miedo para que lo escondan en México, aplica tranquilamente la excusa absolutoria... y en todo caso es motivo para dar batalla, legalmente en los tribunales y no recurrir a los discursos políticos que no le van a servir para nada... Leyva.- Entonces por eso... ... .... en todo momento Castillo esta diciendo, yo no tenia una pistola, yo no cerre el Congreso, esta hablando de lo fáctico Nakasaki.- Esta hablando de lo que se acuerda que habrá escuchado en algún momento, o sea es como si una persona trata de construir sin saber, una defensa jurídica... .... yo por ejemplo del abogado de Pedro Castillo, hubiera pedido que venga como amicus curiae Zaffaroni, a ver pues que Zaffaroni se presenta en el Tribunal bueno es por esto, entonces hubiera tenido peso... o sea la defensa tenía que ser distinta... FIN Por cierto señores esta declaración del abogado fujimorista nakasaki, tira por los suelos toda esa fanfarria construida por el Congreso golpista, desde la interpretación auténtica de la flagrancia presidencial, hasta la asunción al cargo de presidenta de la golpista Boluarte, una detención ilegal, una destitución ilegal y un juicio que tiene visos de no ser mas que una comedia, lo gracioso de todo esto es que a esos ignorantes orgullosamente fujimoristas Nakasaki les ha clavado una estaca en el c.....orazon, deben estar absolutamente ardidos, completamente achicharrados y ahogándose en la espuma que estan vertiendo por la boca... que le dirán ahora a su ídolo Nakasaki... que es un progre, que es un caviar, que está loco o que Soros le ha pagado, cualquier cosa que digan solo sera para una larga y estridente risa que nos dejara sin aire... provecho fujimoristas... cuando Castillo salga en libertad y por la misma puerta ingresen todos los delincuentes fujimoristas, la que será condenada su idolatrada Keiko Fujimori y su pelele Boluarte, tiempos recios se vienen y esperáremos con calma que la cárcel les sea propicia a los delincuentes fujimoristas Por cierto Carlin ha ilustrado el momento, solo para los ojos fujimoristas...
Según el articulo 89 a del reglamento del Congreso que dicho sea de paso tiene rango de ley, el Congreso podia hacer una vacancia Express... inmediata... de facto luego de cumplir los requisitos, que eran, Primero presentar una moción de vacancia firmada por lo menos con 52 congresistas y acordar con la firma de por lo menos 4/5 partes o sea 104 congresistas una sesión extraordinaria para tratar exclusivamente la vacancia, esta se daría en 24 horas para lo cual se le notificaría al presidente, se defienda por una hora, él o sus abogados e inmediatamente pasar a votación que con 2/3 partes de los congresistas o sea 87 votos se daría la vacancia presidencial... demás esta decirles que esto no sucedió, lo hicieron al chambazo, sin respetar el debido proceso, en justicia, si no hay debido proceso, se declara nulo todo lo actuado o hecho... de hecho lo que hicieron los Congresistas, la Presidenta de facto, militares, policías, fiscales y jueces es exactamente un delito de rebelión... conocido como GOLPE de ESTADO contra un presidente en funciones, pero ya les llegara la hora de que vayan presos todos... todos... no unos cuantos... todos... Como sabrán Castillo fue detenido aun siendo presidente de la República, un Fiscal no esta autorizado a detener a un Presidente de la República, a los magistrados del Poder Judicial, ni a los delincuentes congresistas, por muy delincuentes sean, deben esperar la orden de un juez que basará su decisión en la decisión del Congreso que en este caso había pedido la detención del Presidente sin siquiera haber votado... sin alcanzar los 104 votos pedidos por su reglamento, algo que no les dicen es que usaron la vacancia en curso, esa del cuento de las denuncias fiscales que no tenian una sola prueba... pues ni eso se ajustaba a la vacancia, porque se debia resolver ese dia a las 3.pm debieron esperar a esa hora y vacar a Castillo, por incapacidad moral, pero no por rebelión o Golpe de estado...