Usted diferencia entre presa y detención? La detuvieron bajo qué premisa? Violación de domicilio. Luego de desalojado el sujeto, ya no es su domicilio. Y no puede volver a ingresar, luego tendrá que realizar un juicio. Así de simple es.
Bueno la otra opcion es que si el inquilino no paga lo que debió pagarse mientras haya durado el estado de emergencia a cuenta pues que sea desalojado asi de simple.
Lo de los bancos puede negociarlo y en algunos casos se han suspendido. Si no paga al arrendador hay múltiples formas que el sujeto se retire, "accidentes" de mantenimiento que el arrendador no cubrirá por falta de pago. Es mejor que pague o negocie.
Los pagos no deben exonerarse, deben de darse la facilidad para su pago posterior, el arrendador vive de sus alquileres, porqué por tu comodidad tendríamos que perjudicar al otro ?
si pues, sino yo mas vivo entonces pido todo el año de alquiler por adelantado aparte de la garantia y si el inquilino se va antes le devuelvo los meses de diferencia y la garantia, si acepta genial le arriendo el inmueble y sino es libre de irse y seguir buscnado
Demasiada conchudez, si no puede pagar en Miraflores que se vaya a Puente Piedra, los propietarios tambien dependen de los alquileres para su subsistencia.
Creo que buscas aprovecharte de la situación, sino tiene para pagar que hable con su arrendador de forma que le pague una parte o dividirlo en varios meses para llegar un acuerdo . En todo caso, sino tiene dinero suficiente, ni bien se pueda salir que se mude a un cuarto barato. Solo lo ves desde tu posición, quizás el arrendador también tiene créditos que paga con el alquiler.
Algunos se preocupan y quieren solucionar los problemas de los macacozolanos, aprovechando esta emergencia que nos agobia a todos...
Eso no hubiera pasado si hubiera comprado su depa hace tiempo. En el tema de la burbuja inmobiliaria veo que tu eres el que sigue con ese cuento, si no estuviera mal asesorado todo ese dinero desperdiciado en el alquiler ya hubiera servido para pagar muchas cuotas.
Huele a veneco, esos estan alegres xq supuestamente viviran gratis, no saben que aqui la ley vale nada.
Esa proyecto de Ley es inconstitucional Articulo 62 de la Constitución señala lo siguiente: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley” La constitución prohíbe que ninguna Ley pueda modificar un contrato privado, cualquier conflicto se soluciona vía judicial o arbitral.
Y los arrendadores también viven de sus rentas,a su vez ellos tambien tienen deudas con bancos.Si eres inquilino debes pagar si o si. Y los arrendadores también viven de sus rentas,a su vez ellos tambien tienen deudas con bancos.Si eres inquilino debes pagar si o si.
Deberías estar más interesado en suspensión de pagos que en exoneración. Suena a sinverguenzería ese interés por una exoneración!!
ok bueno creo q es bueno diferenciar. el pago de alquiler de casa, de locales y almacenes; creo q se podria exonerar el pago o en todo caso negociar con el arrendador en los dos ultimos ya q en esos dos lugares se producen bienes y servicios .. y en cuanto a las casas o departamentos es un tema muy complicado, podria estar bien la exoneracion de pago pero siempre y cuando el inquilino no tenga ni familiares y otro lugar donde vivir, pero al hacer eso afectaria los ingresos del arrendedor. .. ademas era necesario q tu hermano se alquiler por esos lugares donde el alquiler es muy elevado?