Renunciar a una herencia...

Publicado en 'Orientación Legal' por 10 Intis, 10 Abr 2020.





  1. Tone

    Tone Miembro de plata

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    Una transferencia es diferente a un anticipo de bienes, si hubo una transferencia pues el difunto puede vender sus bienes propios a quien quiera. Si fue un anticipo no podría realizarse una colación si el anticipo tuviera dispensa.
    La viuda tiene 3 meses despues del fallecimiento para renunciar a la sucesión.
    No, se presumen sociales y el código civil nos indica cuales son propios, y para el caso propios son los que aporto al inicio del regimen de gananciales.
    Solo los bienes sociales se parten en 50% a la esposa... si son bienes propios el porcentaje es igual para todos los herederos forzosos, y entiendo que no hay bienes sociales sino propios.

    La pregunta que debes hacerte en el WC es si los bienes del fallecido quizas tambien eran de su anterior pareja -quizas no le hicieron sucesion-
     
    A 10 Intis le gustó este mensaje.


  2. 10 Intis

    10 Intis Miembro de oro

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    Así es. Este forero sabe....

    :yeah:
    Ajá... gracias por el dato. Esta tarde se lo paso de takito a mi pana.

    Pero.. con esta situación del virus chino... me pregunto si habrá alguna dispensa con ese plazo de tres meses...

    Según mi pana... dos bienes fueron transferidos por su viejo a su madrastra... un local comercial bajo cesión/donación y una casa mediante un contrato de compraventa del padre a la madrastra que mi pana califica de ficticio porque según él su madrastra no tenía un sol. Ambas transferencias se hicieron medio año antes que la madrastra se casara con el viejito, cuando ésta todavía estaba solterita.

    Buena observación. Apenas mi pana me habló del asunto le pregunté si la familia había hecho una sucesión de su viejita. Mi pana dice que ni él ni sus hermanos hicieron ningún trámite hereditario cuando falleció la mamá, y que todos los papeleos correspondientes los efectuó el viejo con la ayuda de su entonces secretaria y ahora madrastra.
     
  3. Tone

    Tone Miembro de plata

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    Segun ley no la hay
    En la donacion habría que ver si hay dispensa y en la transferencia nulidad de compra/venta pero tendría que demostrar lo que indica, movimiento bancario, notaria, hasta podria ir por el lado de la edad y si habia certificado medico en ese momento