Esta historia es algo compleja... a ver... La familia de un causa tiene un bien de 500 m2 en El Agustino, a un tiro de piedra de la estación Grau del Metro de Lima. El propietario original de este bien falleció sin testamento, y después de hacer una sucesión intestada este bien pasó a ser de cuatro hermanos, tres mujeres y un hombre, de los cuales tres ya pasaron los ochenta años. La hermana A falleció en los yueséi hace 7 años, dizque de pulmonía fulminante, y tiene un hijo legítimo que vive en los yueséi. La hermana B tiene dos hijos, y los tres viven en Pueblo Libre. La hermana C nunca se casó ni tuvo hijos. Vive en la propiedad heredada. El hermano D nunca se casó ni tuvo hijos (que se sepa), y también vive en la propiedad heredada. Según mi causa (hijo de la hermana B), nunca se hizo una división y partición de la propiedad porque no había billete y sería muy problemático partir esa casa en cuatro partes iguales, y los cuatro hermanos quedaron en que eventualmente se vendería el bien y el billete se repartiría entre todos de manera justa. Según me cuenta mi causa, la propiedad se ha revalorizado enormemente desde que el metro de Lima entró en operación, y ahora tanto la hermana C como el hermano D quieren vendérsela a unos chinos que están comprando harta casa en esa zona (yara con esos chinos...) y que les ofrecen 1500 cocos el metro cuadrado. Los hermanos C y D presentaron esta oferta a la hermana B y sus hijos, y todos acordaron vender la propiedad a estos chinos pipilitongas. Es aquí donde el asunto se pone interesante. La familia en Lima se puso en contacto con el hijo de la hermana A (fallecida en los yueséi) para trasladarle la propuesta de los chinos, y éste les dijo que no iba a vender nada y que no lo xoroben. Ante esta respuesta, la familia en Lima decidió que empezarían un proceso de división y partición con el fin de presionar al heredero de la hermana A para que acceda a la venta del bien. Con este fin, mi causa (hijo de la hermana B) se puso a recolectar documentos en Lima, y se dió con la sorpresa de que el hijo de la hermana A nunca ha registrado ante nuestras autoridades el fallecimiento de su mamá en los yueséi. Es decir, en lo que compete a la RENIEC la hermana A todavía está viva y coleando a pesar de que falleció hace más de siete almanaques. Probablemente la señora tenga un certificado de defunción de los yueséi, pero su fallecimiento no fue registrado ante la embajada de Perú como debe de ser. La familia ha contratado a un abogado para que los ayude con esta situación así que supongo que pondrán todo en orden, pero mi pregunta foril es la siguiente: Si durante siete años un ciudadano no hace ningún esfuerzo por registrar debidamente el fallecimiento de un familiar cercano... y esta situación complica los derechos de otros familiares... ¿Eso es delito?. ¿Acarrea alguna penalidad? Y... of course... la pregunta de rigor sería.. ¿por qué el hijo en los yueséi no quiere registrar el fallecimiento de la hermana A? A ver qué dice la forería...
Si la mamá falleció hace 7 años y el hijo la hace pasar como viva, está cometiendo un delito y peor aún si lo hace con malas intenciones. Puede ser desheredado por eso.
Igual aunque haya fallecido la hermana A hace 7 años siempre le corresponde por ley su parte a su hijo o hijos como herederos. En el caso del hijo de la hermana A tendría que regularizar la muerte de su madre en el país. Nada mas. Y de verdad si el hijo de la fallecida hermana A no quiere vender su parte no se puede hacer nada solo respetar. Ojo que si seria un delito vender la parte de la hermana A o sus herederos sino lo ha permitido. Los pueden demandar.
Código Penal Falsedad genérica Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Declara un albacea para que vea el proceso venta, adicionalmente, la oposición de venta de los hijos debe estar debidamente notariada. Si existen omisión por parte de los hijos q estan en usa (debido a q no vienen o no oficializan un representante), se puede continuar con el proceso de venta, pero siempre separando el porcentaje que le corresponde a los hijos de A. Hasta pueden declarar un juez civil que se encargue de valorizar el terreno si no existe un acuerdo con el precio. Ahora, si viene un reprrsentante de los hijos de A negando la venta, o se puede realizar la division de bienes, vendiendo solo el terreno correspondiente a B, C y D (dejando que los chinos negocien con los hijos de A), o iniciar un juicio largo en lo civil Ojo, ahi no indica omision por no regularización. Si en algun tramite o proceso han declarado q estaba viva cuando RIP en USA, ahi recien es delito.
Pero.... la única persona que lo podría desheredar es la viejita fallecida, así que... Ajá.... gracias por el dato, aunque parece que solamente sería delito si es que el hijo de la hermana A se hizo pasar por ella o utilizó su nombre después de muerta para ejecutar algún acto. En este caso creo que lo que sucede es que durante siete almanaques al hijo no le ha dado la gana de registrar el fallecimiento de su mamá ante la RENIEC, y me parece incorrecto que eso no acarree alguna penalidad. Gracias, causa. Supongo que eso es lo que hará el abogado que han contratado. La familia de mi causa cree que el hijo de la hermana A no ha hecho ninguna trampa (aunque se han puesto a investigar otros asuntos familiares pa ver qué encuentran), pero creen que su plan original era esperar que fallecieran los tíos que no tienen descendientes. De esta manera la parte de los hermanos C y D (que no tienen hijos ni padres vivos) sería heredada por sus hermanas A y B... y así el hijo de la hermana A en los yueséi se aseguraría de recibir no solamente el 25% que le correspondía a su mamá sino el 33% o tal vez el 50% del total del bien familiar. Probablemente el hijo de la hermana A fallecida no planeaba declarar muerta a su viejita hasta que fallezcan los demás hermanos... Qué bonita familia, cdsm... Yo le sugerí a mi causa que le voltee el pastel al primo travieso... que los tres hermanos en Lima le transfieran sus partes del bien a mi causa mediante anticipo de legítima... y luego que mi causa emplace a su primo en los yueséi a que "regularice" el fallecimiento de la hermana A... Hecha la ley, hecha la trampa...
Todo legal forrerito. El albacea normalmente lo declara un juez civil, cuando el abogado inicia el proceso de división
Fácil, forero. Hagan la conciliación, sigan el juicio por división y partición dirigiendo las notificaciones a la hermana A a USA (eso sí, les va a salir un poquito carito). Si ella no responde, será declarada en rebeldía (o algo así es el término, la cosa es que no se defiende, no dice nada) y terminará más rápido su juicio. Si ella responde, el hijo estará incurriendo en un delito. Vas a ver como corriendo viene a regularizar el fallecimiento.
Buena sugerencia. Se la comentaré a mi patín... a ver si así chapan al primo trampolín. Y digo trampolín porque me parece recontra contxudo que en siete años no haya registrado debidamente el fallecimiento de una ciudadana peruana. Eso debería por lo menos acarrear una multaza...
Vaya rollos que tienes siempre con tus "causas", no tienes alguno normalito??? No te estarás montando un gabinete de abogados gratuitamente???
Ella fallece en USa y ya ha sido declarada allá, no es delito, no hay penalidad, el porque no quiera agregar su partida en Peru son motivos personales, que lo sabrán mas su familia que los foreros.
algo estara cobrando en Peru que no ha registrado como fallecida a su mama es lo que pienso y si me parece que es delito si es que esta cobrando alguna pension o algo asi se llama falsedad generica o que me corrija un aboganster